Tribuna Bit Nº 13
Marzo 2002

OPINIÓ:
UN PRECEDENTE PELIGROSO, UNA SENTENCIA INGENUA

S U M A R I O:
 

ACTUALITAT BIT

Usabilidad...

OPINIÓ:
Precedente peligroso...
(por Luís Fisas) 

EDITORIAL:
Hem d'anar per davant 

ACTUALITAT:
Servicios globales, proveedores locales

AS/400:
Renovarse o renovarse

ENTREVISTA:
Araceli Segarra 

WEB-SITE ZAPPING
Cartas de los lectores
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Números anteriors:
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Por Luís Fisas, de Verbatim Country Manager (España y Portugal)

Luis Fisas, Director de VerbatimEl pasado dos de enero, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona falló en contra de una empresa del sector informático condenándola a pagar por los CD-R de datos el mismo canon que grava las cintas vírgenes de audio: 0,18 euros/hora o 0,22 euros por CD. Esta sentencia, con retroactividad sobre cada CD vendido desde 1997, supone un serio perjuicio para toda la industria informática. En caso de que se aplique este canon, las empresas que, como Verbatim, producen, compran o distribuyen en España consumibles quedarían en clara desventaja competitiva frente al resto de la Unión Europea.

En países como Grecia, el Reino Unido, Alemania o Italia no se paga ninguna tasa, o bien ésta es insignificante. En España, su aplicación supondrá, según la Asimelec (Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones) que el precio de los CD-R aumente un 50%. Así, los usuarios de este tipo de soportes se verían forzados a comprarlos fuera de nuestras fronteras.

La interpretación del artículo 25 de la Ley de la Propiedad Intelectual es totalmente subjetiva ya que no distingue entre CD-R Audio, que ya paga canon, y CD-R Data. El Ministerio de Cultura es quien tiene que elaborar ahora un nuevo borrador en el que todos estos puntos no queden sujetos a posibles interpretaciones erróneas; pero mientras no exista legislación alguna al respecto, no se puede aplicar una Ley que no corresponde. La situación es tan demencial como que lo siguiente será cobrar un canon o tasa sobre las hojas de papel en blanco por si acaso hacemos fotocopias.

Un argumento muy utilizado por la SGAE (una de las 7 entidades de gestión de derechos de autor de este país) es que hay que compensar a los autores por la piratería. ¿Pero que tendrá que ver la velocidad con el tocino? ¿No argumentan que el canon es por copia privada? Porque si es por piratería no hay canon que valga, sólo vale la Guardia Civil. La aplicación de este canon puede sentar un precedente muy peligroso. Lo siguiente será intentar cobrar a los fabricantes de ordenadores porque en el disco duro los usuarios almacenan música; a los de módems porque a través de ellos se bajan canciones de Internet. También podría pedirse un canon por las libretas en blanco, ya que el comprador puede hacer mal uso de ellas apuntando la letra de canciones; a las escuelas de informática por infundir a sus alumnos conocimientos que pueden ser mal utilizados; o a los fabricantes de teléfonos móviles que permiten escuchar música en formato MP3. A este paso, tendremos que pagar por el aire que respiramos, por si las moscas.