Tribuna Bit Nº 16
Desembre 2002

OPINIÓ: INTERNET ¿bajo control???

S U M A R I:
 

ACTUALITAT BIT

Regals amb confirmació d'enviament 

OPINIÓ:
Internet bajo control 

Sonia Ba

EDITORIAL: 2003, esperances renovades

ACTUALITAT:
Cuando el ordenador no funciona...

AS/400:
Renovarse o renovarse 4

ENTREVISTA:
Jordi Font

Director de Sistemes d'Informació de FISIPE 

WEB-SITE ZAPPING
Agasajos y francachelas

Cartas de los lectores
BECAS Carreras Bit 2003
Cursos Bit

Números anteriors:
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Ley 34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

Sonia Ba, responsable Area Jurídica arvato servicesLa LSSI regula no sólo las transacciones económicas a través de redes telemáticas como Internet o TV por cable, sino toda la actividad generada en la Red u otro medio electrónico que produzca ingresos o permita obtener beneficios económicos, con independencia de que sean realizadas por ordenador, telefonía móvil, cable o TV digital. Esta ley no introduce novedades sustanciales. Existían ya normas que protegían suficientemente los derechos de los consumidores.

El régimen sancionador sigue siendo un aspecto de fuerte impacto para las empresas prestatarias de servicios. Las multas quedan escaladas en función de los siguientes tramos:

- Sanción de 150.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.
- Sanción de 30.001 a 150.000 € por la comisión de infracciones graves.
- Sanción de hasta 30.000 euros por infracciones leves.

El pasado 12 de octubre de 2002 venció el plazo para que las empresas se adapten a las previsiones de la LSSI. Detallamos las implicaciones más relevantes para el desarrollo de todo servicio prestado a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, incluyendo también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.

1. Comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentre inscrita la empresa al menos un nombre de dominio de los utilizados para identificarse en la red.
- Para dominios otorgados antes de la entrada en vigor de la LSSI se ha previsto un plazo de un año para realizar dicha comunicación.
- Para dominios concedidos a partir de la entrada en vigor de la LSSI se ha fijado un plazo de 1 mes desde su obtención.

2. Informar en la página web de modo fácil, directo y gratuito sobre:
- La denominación bajo la que se gira su domicilio o dirección de al menos uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de correo electrónico o equivalente para entablar comunicación.
- Los datos de inscripción en el Registro correspondiente.
- Los datos referidos a la autorización administrativa previa y autoridad encargada de su supervisión.
- En el supuesto de tratarse de profesiones reguladas, deberán indicarse los datos del colegio profesional al que pertenece, nº de colegiado, título que avale su ejercicio y lugar en que fue expedido, normas profesionales aplicables y medios a través de los cuales acceder a las mismas.
- Número de Identificación Fiscal.
- Información clara y exacta sobre el precio de los productos o servicios que se ofrecen.
- Códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso.

3. Deber de colaboración con las autoridades competentes de los prestadores de servicios de intermediación. No acatar una orden referente a suspensión de la transmisión, alojamiento de datos, acceso a las redes de telecomunicaciones, etc. supone la comisión de una infracción muy grave.

4. Deber de retención y puesta a disposición de las autoridades competentes de los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos están obligados a retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información, por un periodo máximo de doce meses.

5. Comunicaciones comerciales por vía electrónica. Requisitos generales:
- Deben ser identificables como tales e indicar la persona en nombre de la cual se realizan.
- Si son por e-mail o similar incluirán al comienzo del mensaje, literalmente, la palabra "publicidad".
- Las ofertas promocionales deben identificarse y estar claras las condiciones de acceso y participación.
- Su remisión es lícita sólo si han sido previamente pedidas o autorizadas, incluso si se dan en un proceso de contratación.
- Deberá habilitarse un proceso accesible, sencillo y gratuito para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento prestado.

6. Contratación vía electrónica:
- Los contratos vía electrónica se rigen por la legislación ordinaria y tienen los mismos efectos que los off line, excepto los  de derecho de familia y sucesiones.
- El soporte electrónico equivale a documental a efectos de prueba. Ello, que hasta la fecha era reconocido jurisprudencialmente, adquiere ahora carta de naturaleza, conteniendo la LSSI la previsión de modificación del Código de Comercio y el Código Civil.
- Antes de la contratación, deberá facilitarse información clara de los trámites a seguir para contratar, si se va a archivar el documento y será accesible, de los medios articulados para identificar y corregir errores en la introducción de los datos, las lenguas que pueden utilizarse y las condiciones generales de contratación.
- Después de la contratación, el oferente confirmará la recepción enviando un acuse de recibo en las 24 horas siguientes a la recepción.

 

Sonia Ba, responsable Area Jurídica arvato services