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2003, esperances renovades
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Director de Sistemes d'Informació de FISIPE
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Ley
34/2002, de 11 de Julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y
de Comercio Electrónico
La
LSSI regula no sólo las transacciones económicas a través de redes
telemáticas como Internet o TV por cable, sino toda la actividad generada
en la Red u otro medio electrónico que produzca ingresos o permita
obtener beneficios económicos, con independencia de que sean realizadas
por ordenador, telefonía móvil, cable o TV digital. Esta ley no
introduce novedades sustanciales. Existían ya normas que protegían
suficientemente los derechos de los consumidores.
El
régimen sancionador sigue siendo un aspecto de fuerte impacto para las
empresas prestatarias de servicios. Las multas quedan escaladas en función
de los siguientes tramos:
-
Sanción de 150.001 a 600.000 € por infracciones muy graves.
- Sanción de 30.001 a 150.000 € por la comisión de infracciones
graves.
- Sanción de hasta 30.000 euros por infracciones leves.
El
pasado 12 de octubre de 2002 venció el plazo para que las empresas se
adapten a las previsiones de la LSSI. Detallamos las implicaciones más
relevantes para el desarrollo de todo servicio prestado a título oneroso,
a distancia, por vía electrónica y a petición individual del
destinatario, incluyendo también los servicios no remunerados por sus
destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica
para el prestador de servicios.
1.
Comunicar al Registro Mercantil en el que se encuentre inscrita la empresa
al menos un nombre de dominio de los utilizados para identificarse en la
red.
- Para dominios otorgados antes de la entrada en vigor de la LSSI se
ha previsto un plazo de un año para realizar dicha comunicación.
- Para dominios concedidos a partir de la entrada en vigor de la LSSI se
ha fijado un plazo de 1 mes desde su obtención.
2.
Informar en la página web de modo fácil, directo y gratuito sobre:
- La denominación bajo la que se gira su domicilio o dirección de al
menos uno de sus establecimientos permanentes en España, su dirección de
correo electrónico o equivalente para entablar comunicación.
- Los datos de inscripción en el Registro correspondiente.
- Los datos referidos a la autorización administrativa previa y autoridad
encargada de su supervisión.
- En el supuesto de tratarse de profesiones reguladas, deberán indicarse
los datos del colegio profesional al que pertenece, nº de colegiado, título
que avale su ejercicio y lugar en que fue expedido, normas profesionales
aplicables y medios a través de los cuales acceder a las mismas.
- Número de Identificación Fiscal.
- Información clara y exacta sobre el precio de los productos o servicios
que se ofrecen.
- Códigos de conducta a los que esté adherido, en su caso.
3.
Deber de colaboración con las autoridades competentes de los prestadores
de servicios de intermediación. No acatar una orden referente a
suspensión de la transmisión, alojamiento de datos, acceso a las redes
de telecomunicaciones, etc. supone la comisión de una infracción muy
grave.
4.
Deber de retención y puesta a disposición de las autoridades competentes
de los datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los
proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de
servicios de alojamiento de datos están obligados a retener los datos de
conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante
la prestación de un servicio de la sociedad de la información, por un
periodo máximo de doce meses.
5.
Comunicaciones comerciales por vía electrónica. Requisitos generales:
- Deben ser identificables como tales e indicar la persona en nombre
de la cual se realizan.
- Si son por e-mail o similar incluirán al comienzo del mensaje,
literalmente, la palabra "publicidad".
- Las ofertas promocionales deben identificarse y estar claras las
condiciones de acceso y participación.
- Su remisión es lícita sólo si han sido previamente pedidas o
autorizadas, incluso si se dan en un proceso de contratación.
- Deberá habilitarse un proceso accesible, sencillo y gratuito para que
los destinatarios puedan revocar el consentimiento prestado.
6.
Contratación vía electrónica:
- Los contratos vía electrónica se rigen por la legislación
ordinaria y tienen los mismos efectos que los off line, excepto los
de derecho de familia y sucesiones.
- El soporte electrónico equivale a documental a efectos de prueba. Ello,
que hasta la fecha era reconocido jurisprudencialmente, adquiere ahora
carta de naturaleza, conteniendo la LSSI la previsión de modificación
del Código de Comercio y el Código Civil.
- Antes de la contratación, deberá facilitarse información clara de los
trámites a seguir para contratar, si se va a archivar el documento y será
accesible, de los medios articulados para identificar y corregir errores
en la introducción de los datos, las lenguas que pueden utilizarse y las
condiciones generales de contratación.
-
Después de la contratación, el oferente confirmará la recepción
enviando un acuse de recibo en las 24 horas siguientes a la recepción.
Sonia
Ba, responsable
Area Jurídica arvato services
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